
Sobre el Monotributo Social: Generalidades
Se trata de un régimen especial, sumamente simplificado y que le permite a quienes le suscriban contar con una opción de regularización (si tuvieran deuda), o inscripción, con un coste muy reducido y subvencionado por el estado nacional. Está pensado para autónomos con una facturación muy acotada, que actualmente no puede superar los $32.196 anuales por persona. Monto vigente desde 2011.
Su carácter social está dado, no sólo por su complementación con un aporte del estado nacional, sino porque puede incluir a ciudadanos en situación de vulnerabilidad como las personas de nacionalidad dominicana o senegalesa (Con la participación de la Dir. De Ds. Hs.).
Retomando el asunto del volumen de facturación, vale aclara que en esta normativa pueden presentarse “dúos, tríos” y cooperativas que, según su cantidad de integrantes, no tienen límites de facturación. La ley que le cobija los detalles es la Ley 25.865 - Creación del Monotributo Social / IMPUESTOS y de su lectura se desprende que mediante este procedimiento también pueden sumarse personas que hubieran acumulado deudas impositivas, o en otras situación similares, siempre y cuando no estén “querellados o denunciados penalmente”.
Su ámbito de aplicación es el Registro Nacional de Efectores, de Desarrollo Local y Economía Social que depende de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, el cual trabaja con redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando nuevas iniciativas.
Para más información es conveniente acudir a los Centros de referencia (espacios conformados por equipos interdisciplinarios que articulan las diversas líneas de acción del Ministerio de Desarrollo Social).
En relación a la actividad productiva cultural o creativa
Desde 2004 (fecha de promulgación de la ley) a esta parte se registran muchas iniciativas individuales o grupales que toman esta opción para “blanquear” su actividad pudiendo ofrecerle a sus clientes, en el caso de quienes venden productos materiales (artesanías, productos comestibles, publicaciones artesanales, etc.), o su contratistas en el lugar de quienes prestan actividades más cercanas a los servicios culturales (conciertos, actuaciones, etc.). Esta opción les permite ingresar en el capítulo de los grupos o individuos que pueden percibir estipendios de estados o compañías, con un recibo oficial como contraparte, más allá de que a mediano y largo plazo, cuentan también con seguridad social, salud, etc.
Por último vale decir que en algunos sectores de las distintas cadenas de valor de la cultura hay agrupaciones parientes de ámbitos sindicales que ofrecen condiciones similares con la especificidad de cada oficio, como por ejemplo la Asoc. Arg de Actores que viene a ser una opción este régimen, en algún caso con más antigüedad que la propia ley.
Otro aspecto a considerar es que según estudios serios (P. Beaulieu, anuario de indicadores culturales, UNTREF, 2009), muchos creadores complementan su actividad con la docencia (en algún sentido es mayoritario el papel de la enseñanza en los ingresos de los referentes creativos). Quienes ya tuvieran una relación laboral (Con C.U.I.L.) y desearan tener un segundo ingreso vía C.U.I.T pueden hacerlo con un régimen de monotributo reducido (sin el capítulo jubilatorio), aspecto que también le vuelve sumamente económico.-
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